SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

concedió

El Juez Público de Familia Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/08/2017 de 4 de agosto, cursante de fs. 253 a 256, “concedió la tutela solicitada, respecto a los derechos al debido proceso, a la propiedad privada, a una resolución congruente y motivada y denegó con relación a la presunción de inocencia, dejando sin efecto el Auto de Vista 61/2017, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita nueva resolución; bajo los siguientes fundamentos: i) El Auto de 14 de marzo de 2017 emitido por el Juez de Instrucción Penal Tercero de Yacuiba del departamento de Tarija, al ordenar la devolución del vehículo aplicó correctamente el art. 186 del CPP que refiere: “Los semovientes, vehículos y bienes de significativo valor serán entregados a sus propietarios o a quienes acrediten la posesión o tenencia legitima, en calidad de depositarios judiciales después de realizadas las diligencias de comprobación y descripción” (sic), consecuentemente, habiendo constatado que el solicitante acreditó su derecho propietario con prueba idónea ordenó la devolución del vehículo, advirtiendo que en el plazo de veinticuatro horas ofrezca depositario judicial de nacionalidad boliviana con domicilio constituido en el municipio de Yacuiba, que tanto el propietario y depositario tienen el deber de exhibir el vehículo cuando el proceso así lo requiera; es así que se tomó todas las previsiones para evitar cualquier fraude, o cualquier otra situación que pueda entorpecer el normal desarrollo de la acción penal, sustentando su determinación en las SSCC 0198/2010 y 2578/2012 (no refiere fechas); ii) El Auto de Vista 61/2017 al revocar el Auto de 14 de marzo de 2017 con el argumento principal de que: “Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales, ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad” (sic), o que el Código de Tránsito en cuanto a la transferencia refiere que debe ser mediante instrumento público o la forma que exige el Código Civil, no tiene sustento legal y menos congruencia con lo resuelto por el Juez aquo, ya que el derecho propietario fue plenamente acreditado por el accionante; y, iii) El Auto de Vista 61/2017, no refirió que el impetrante de tutela sea culpable de delito alguno, lo que revocó fue la devolución del vehículo, no está en tela de juicio la inocencia o culpabilidad de Andres Yonny Torrico.