SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

El procedimiento a seguirse tratándose de bienes secuestrados conforme al segundo párrafo del art. 186 del CPP, debe entenderse que quien solicita -incluso un tercero interesado- la devolución de un bien secuestrado, sean éstos semovientes, vehículos y bienes de significativo valor, debe dirigirse ante el juez cautelar encargado del control jurisdiccional del proceso penal, autoridad que tiene la facultad de entregar a sus propietarios o a quienes acrediten la posesión o tenencia legítima

Por su parte, la SCP 2578/2012 de 21 de diciembre, en coherencia con lo expresado en las Sentencias Constitucionales precedentemente mencionadas, refirió: ‘‘El procedimiento a seguirse tratándose de bienes secuestrados conforme al segundo párrafo del art. 186 del CPP, debe entenderse que quien solicita -incluso un tercero interesado- la devolución de un bien secuestrado, sean éstos semovientes, vehículos y bienes de significativo valor, debe dirigirse ante el juez cautelar encargado del control jurisdiccional del proceso penal, autoridad que tiene la facultad de entregar a sus propietarios o a quienes acrediten la posesión o tenencia legítima; pero, en calidad de depositarios judiciales, siempre y cuando se hayan realizado las diligencias de comprobación y descripción” (las negrillas son ilustrativas).