SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

II.7.

II.7.  La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Tarija, emitió el Auto de Vista 61/2017 de 8 de junio, resolviendo el recurso de apelación incidental planteado por el Ministerio Público, exponiendo en su CONSIDERNADO II Análisis del caso concreto, II.1 parte in fine que: “…la previsión del art. 179 CPP: ‘La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional’, empero de esa función controladora de ningún modo puede ser invasiva no puede erguirse en una dicotomía de las exclusivamente y distanciadamente asignadas a cada órgano, debiendo siempre tenerse presente la segunda parte del precepto que es categórica en precisar: ‘Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad, de lo que se colige la imposibilidad que el órgano jurisdiccional reciba, analice y resuelva en base a las mismas, aunque fueran situaciones accesorias o aspectos inherentes a un hecho principal, al extremo que determine devolución de un vehículo motorizado secuestrado por su presunta participación en un ilícito de sustancias controladas (…) y que sea un depositario judicial de nacionalidad boliviana…’, decisión que no tiene ningún asidero legal adjetiva penal” (sic); en el punto II.2 refirieron: “…Por otro lado en observancia del art. 121 del citado Código de Transito, el único documento válido que acredita el derecho propietario sobre un motorizado es el carnet de propiedad, que tiene valor probatorio de instrumento público, siendo obligatoria su obtención, o sea que tampoco es opcional, sino imperativo insoslayable, documentos ignorados por el juzgador al disponer la devolución de un vehículo motorizado con placa argentina…” (sic), para finalmente en la parte resolutiva declarar con lugar el recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público dentro el incidente de devolución de motorizado interpuesto por Andres Yonny Torrico, en consecuencia revocó el Auto de 14 de marzo de 2017, quedando sin efecto la irregular devolución del motorizado          (fs. 161 a 162 vta.).