SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

a)

En ejercicio del derecho a la réplica, la accionante manifestó que: a) La jurisprudencia constitucional ha establecido los casos en los cuales opera la tácita reconducción de contrato; así, dicha jurisprudencia se refiere a la existencia de contratos en tareas propias y permanentes, siendo la condicionante, la tácita reconducción conforme lo establece el art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT), debiendo cumplirse ciertos requisitos como el visado del contrato laboral en la oficina del Trabajo, de acuerdo al art. 22 de la misma norma, concordante con el art. 48.I de la CPE, requisito el cual, se evidencia del contrato objeto de la presente acción; b) La prueba presentada cuenta con cargos de recepción, pretendiendo la parte accionante negar este hecho cuando, a la jurisdicción constitucional no le está permitido efectuar valoración de la prueba, correspondiéndole en todo caso a la jurisdicción ordinaria penal determina si los documentos presentados son o no adulterados; y, c) En cuanto al pago de beneficios sociales, este debió realizarse de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio del Trabajo, no siendo correcto que se haya procedido al mismo, de manera unilateral y sin el consentimiento de la trabajadora, por cuanto el requisito ineludible para que la cancelación alcance legalidad, es que el trabajador estampe su firma de conformidad, consintiendo el pago realizado, lo que no sucede en el presente caso y no puede ser utilizado para alegar renuncia a la reincorporación solicitada.