SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
concedió en parte
La Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Cuarta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/17 de 26 de julio de 2017, cursante de fs. 62 a 66, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente laboral, en el mismo cargo; asimismo, la restitución de prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares, más la asistencia médica del Seguro Social; determinando que, respecto al pago de salarios devengados, la accionante acuda a la jurisdicción competente; determinación asumida en base a los siguientes argumentos: a) En el presente caso se aplica la excepción a la subsidiariedad, por cuanto ese trata de una mujer en estado de gestación a quien se ha restringido su fuente de trabajo, lo que conlleva la limitación de los derechos del gestante, protegidos por el Estado en todos sus niveles de manera directa e inmediata; b) De conformidad a lo establecido por la SCP 1206/2015-S3, si bien existe un contrato a plazo fijo, se tiene demostrado por la documental adjunta, que la accionante continuó desempeñando sus funciones hasta mayo de 2017, habiendo operado en consecuencia la tácita reconducción del contrato, conforme establece el art. 21 de la LGT; situación a la que no se puede restar valor probatorio conforme pretende la parte demandada, por cuanto, en la obtención de pruebas, la parte accionante se halla en desigualdad y desventaja; c) Conforme establece la amplia jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC050/2000-R, 0068/2003-R, 0271/2010-R y 1422/2004-R, la protección a la mujer embarazada en encuentra prevista en la Constitución Política del Estado, garantizando la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo, por cuanto la desvinculación ocasiona perjuicio con la pérdida de la fuente laboral y consiguientemente, pone en riesgo el medio de subsistencia que muy difícilmente podrá ser reemplazado; y, d) Sobre el pago de salarios devengados, estos deberán ser reclamados ante la justicia ordinaria, de acuerdo a lo determinado en la SCP 0382/2016-S1 de 7 de abril.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3
- II.6
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La inamovilidad laboral de la mujer embarazada y el contrato a plazo fijo
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR