SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

concedió en parte

La Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Cuarta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/17 de 26 de julio de 2017, cursante de fs. 62 a 66, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente laboral, en el mismo cargo; asimismo, la restitución de prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares, más la asistencia médica del Seguro Social; determinando que, respecto al pago de salarios devengados, la accionante acuda a la jurisdicción competente; determinación asumida en base a los siguientes argumentos: a) En el presente caso se aplica la excepción a la subsidiariedad, por cuanto ese trata de una mujer en estado de gestación a quien se ha restringido su fuente de trabajo, lo que conlleva la limitación de los derechos del gestante, protegidos por el Estado en todos sus niveles de manera directa e inmediata; b) De conformidad a lo establecido por la SCP 1206/2015-S3, si bien existe un contrato a plazo fijo, se tiene demostrado por la documental adjunta, que la accionante continuó desempeñando sus funciones hasta mayo de 2017, habiendo operado en consecuencia la tácita reconducción del contrato, conforme establece el art. 21 de la LGT; situación a la que no se puede restar valor probatorio conforme pretende la parte demandada, por cuanto, en la obtención de pruebas, la parte accionante se halla en desigualdad y desventaja; c) Conforme establece la amplia jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC050/2000-R, 0068/2003-R, 0271/2010-R y 1422/2004-R, la protección a la mujer embarazada en encuentra prevista en la Constitución Política del Estado, garantizando la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo, por cuanto la desvinculación ocasiona perjuicio con la pérdida de la fuente laboral y consiguientemente, pone en riesgo el medio de subsistencia que muy difícilmente podrá ser reemplazado; y, d) Sobre el pago de salarios devengados, estos deberán ser reclamados ante la justicia ordinaria, de acuerdo a lo determinado en la SCP 0382/2016-S1 de 7 de abril.