SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
i)
Haciendo uso de la dúplica, la parte demandada, manifestó que: i) De acuerdo al art. 5 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 la inamovilidad laboral no se aplica en contratos a plazo fijo, conforme sucedió en el caso objeto de la presente demanda, existiendo el Memorando 37/2017 de cumplimiento de contrato que acredita ello; sin embargo, por otra parte, no existe ningún documento que de fe que la accionante fue despedida en el mes de mayo; y, ii) De conformidad a lo razonado por la SCP 2060/2012 de 8 de noviembre, se estableció entre otras cosas que, cuando fenece el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral aunque la trabajadora resulte estar embarazada, razón por la cual, el empleador es este caso, procedió al pago de beneficios sociales; por lo que solicitan se deniegue lo impetrado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3
- II.6
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La inamovilidad laboral de la mujer embarazada y el contrato a plazo fijo
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR