SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad y continuidad laboral; a la salud y a la seguridad social; y, a la integridad psicológica de la familia y de la niñez, por cuanto, se produjo la tacita reconducción de su contrato laboral por ende goza de inamovilidad funcionaria, en su condición de madre gestante; sin embargo, fue destituida sin justificación alguna.
Ingresando al análisis de la problemática subida en revisión, de antecedentes procesales se evidencia que la accionante, entabló relación laboral con la UAGRM mediante contrato a plazo fijo a efectos de prestar servicios en el cargo de Profesional III de la Oficina del Decanato de la Facultad de Ciencias Agrícolas de esa casa de estudios superiores; funciones a ser ejercidas del 1 de marzo de 2016 al 28 de febrero de 2017; habiéndosele comunicado mediante Memorando 37/2017 de 24 de enero, que el vínculo laboral fenecía el 28 de febrero del indicado año; y, procediéndose al faccionamiento de la correspondiente planilla de liquidación de beneficios sociales que, se deja constancia, no cuenta con sello de la Jefatura Departamental de Trabajo del departamento de Santa Cruz.
Ahora bien, dentro de los argumentos expuestos por la accionante, se ha señalado que con posterioridad al fenecimiento del vínculo formal contractual; es decir, luego del 28 de febrero de 2017, la impetrante de tutela habría ejecutado tareas propias a las funciones para las que fue contratada, asumiendo en consecuencia que había operado un tácita reconducción de la relación laboral y que, su desvinculación de 12 de mayo del indicado año, resulta injustificada e intempestiva, máxime si se considera que, puso en conocimiento de la institución su estado de gravidez.
De otro lado, conforme también ha señalado la parte demandada, la accionante fue contratada por un lapso de tiempo determinado, del 1de marzo de 2016 al 28 de febrero de 2017, y que, con un mes de anticipación, se puso en su conocimiento la finalización de la relación laboral, siendo que además la accionante, habría dejado de asistir a su fuente laboral desde el 19 de enero del señalado año, conforme lo reportado por el registro de control biométrico de la entidad; añadiendo que, la documental presentada fue elaborada por la propia accionante luego de finalizada la relación laboral, por lo que no tendría validez alguna.
Inicialmente corresponde referir que, respecto a la validez o no los documentos presentados por la accionante, así como de la continuidad laboral aducida por esta que diera origen a una tácita reconducción, ambas partes procesales incurren en contradicciones, generando en consecuencia la concurrencia de hechos controvertidos que no puede ser analizados por esta jurisdicción.
No obstante lo precedentemente señalado, corresponde a esta jurisdicción dilucidar si evidentemente la accionante, en su condición de mujer embarazada goza de la inamovilidad funcionaria que ahora reclama; a este efecto, compele recordar los entendimientos glosados en el Fundamento Jurídico precedente, a través de los cuales, este Tribunal, estableció que en los casos en los cuales una mujer sujeta a un contrato de trabajo a plazo, no goza de inamovilidad laboral aun cuando se encuentre en periodo de gestación, por cuanto se entiende que la relación laboral fue entablada en conocimiento del término de su finalización, por lo que al vencerse el periodo de vigencia del vínculo contractual, se extingue también toda obligación del empleador respecto al empleado, términos con los cuales, la ahora accionante manifestó su conformidad al momento de suscribir el contrato laboral PF66/2016, cuya cláusula Séptima, establece expresamente que, en virtud a la naturaleza del contrato, la trabajadora, a tiempo de suscribirlo, recibe el preaviso de que dejará de prestar sus servicios a partir de la fecha de vencimiento del contrato.
En este contexto, queda claro para la Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, que, la relación laboral entablada entre la accionante y la entidad representada por los ahora demandados, se constituyó en un vínculo con fecha de inicio y finalización, respondiendo a la naturaleza de un contrato de trabajo a plazo fijo que, no contempla, en el caso de la mujer embarazada, la inamovilidad laboral; por ende, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3
- II.6
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La inamovilidad laboral de la mujer embarazada y el contrato a plazo fijo
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.3. Análisis del caso concreto
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