SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 1 de marzo de 2016, prestó sus servicios de manera continua e ininterrumpida en el cargo de Profesional III, bajo la dependencia de la oficina del Decanato de la Facultad de Ciencias Agrícolas, habiendo sido contratada para realizar funciones de Actualización de Datos de Proyectos Académicos, Elaboración de Informes de Docentes e Informes de Coordinadores de Áreas, así como de Actividades de reuniones; sin embargo, el 12 de mayo de 2017, fue despedida injustificadamente.
Finaliza indicando que, comunicó a la institución que se encontraba con tres meses y medio de gestación y que por intermedio del sindicato, se había solicitado su reconducción laboral; empero, pese a haber operado la reconducción tácita de su contrato y gozar de inamovilidad por su estado de embarazo, fue removida de su cargo de forma intempestiva y sin causa justa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3
- II.6
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La inamovilidad laboral de la mujer embarazada y el contrato a plazo fijo
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR