SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.6
II.6. A través de nota STUAGRM OF 107/2017 de 25 de abril, el Sindicato de Trabajadores de la UAGRM, solicitó al Jefe de Recursos Humanos de esa casa de estudios superiores, la reconducción de contrato y/o inamovilidad laboral de la accionante por estado de gestación y pago de salarios devengados, señalando que la indicada continuaba desempeñando normalmente sus funciones y que no se le había cancelado los salarios correspondientes, encontrándose la señalada funcionaria en estado de gestación, por lo que, pedían se proceda a la cancelación y se tenga por hecha la reconducción laboral y/o garantía de inamovilidad hasta que el hijo/a alcance el año de edad, conforme la normativa vigente aplicable al caso concreto, habiéndose emitido el Informe legal de 3 de mayo de 2017, por el que se concluyó sugerir la improcedencia de recontratación por inamovilidad laboral (fs. 14 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3
- II.6
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La inamovilidad laboral de la mujer embarazada y el contrato a plazo fijo
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR