SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

a)

Héctor Vargas Quispe, por memorial presentado el 1 de agosto de 2017, cursante de fs. 168 a 172, señaló que: a) La presente acción de amparo constitucional no cumplió con la legitimación activa prevista en el art. 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por cuanto el recurso de compulsa únicamente fue presentado por Esther Jova y Edith Florinda Ríos Ordoñez; empero, ésta acción de defensa fue planteada por cinco personas; y, b) Con relación a la incorrecta aplicación de la norma procesal, la jurisprudencia constitucional estableció que el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede realizar una interpretación de legalidad ordinaria, por cuanto dicha facultad está reservada a la autoridades ordinarias; estableciendo que para que la jurisdicción constitucional pueda ingresar analizar dicha labor, se deben cumplir con tres presupuestos, los cuales no fueron cumplidos en el caso de autos; toda vez que no se identificó ni expuso el criterio interpretativo que no fue cumplido a cabalidad por las autoridades demandas, así como no se vinculó la interpretación efectuada con los derechos denunciados como vulnerados; razón por la cual, solicita se deniegue la tutela.

En el marco de las consideraciones previamente señaladas, es necesario precisar, que conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando a través de la acción de amparo constitucional se cuestiona la interpretación de la legalidad ordinaria, previamente deben acreditarse el cumplimiento de  tres exigencias: a) Los accionantes deben explicar por qué la labor interpretativa que se impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente; b) Deben precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados, con dicha interpretación, y c) Tienen que establecer el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que fueron lesionados con dicha interpretación; sin dejar de lado la facultad de la justicia constitucional, de examinar la interpretación de la legalidad ordinaria de oficio en caso de ser evidente la lesión de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; no obstante estas exigencias fueron cumplidas, por lo que corresponde ingresar al análisis de fondo.