SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
a)
Héctor Vargas Quispe, por memorial presentado el 1 de agosto de 2017, cursante de fs. 168 a 172, señaló que: a) La presente acción de amparo constitucional no cumplió con la legitimación activa prevista en el art. 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por cuanto el recurso de compulsa únicamente fue presentado por Esther Jova y Edith Florinda Ríos Ordoñez; empero, ésta acción de defensa fue planteada por cinco personas; y, b) Con relación a la incorrecta aplicación de la norma procesal, la jurisprudencia constitucional estableció que el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede realizar una interpretación de legalidad ordinaria, por cuanto dicha facultad está reservada a la autoridades ordinarias; estableciendo que para que la jurisdicción constitucional pueda ingresar analizar dicha labor, se deben cumplir con tres presupuestos, los cuales no fueron cumplidos en el caso de autos; toda vez que no se identificó ni expuso el criterio interpretativo que no fue cumplido a cabalidad por las autoridades demandas, así como no se vinculó la interpretación efectuada con los derechos denunciados como vulnerados; razón por la cual, solicita se deniegue la tutela.
En el marco de las consideraciones previamente señaladas, es necesario precisar, que conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando a través de la acción de amparo constitucional se cuestiona la interpretación de la legalidad ordinaria, previamente deben acreditarse el cumplimiento de tres exigencias: a) Los accionantes deben explicar por qué la labor interpretativa que se impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente; b) Deben precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados, con dicha interpretación, y c) Tienen que establecer el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que fueron lesionados con dicha interpretación; sin dejar de lado la facultad de la justicia constitucional, de examinar la interpretación de la legalidad ordinaria de oficio en caso de ser evidente la lesión de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; no obstante estas exigencias fueron cumplidas, por lo que corresponde ingresar al análisis de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.2.
- i)
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- ) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo,
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional’
- el amparo constitucional instituido como una garantía constitucional para otorgar protección a derechos fundamentales, por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- solo hasta la resolución en
- REVOCAR en parte