SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
Fragmento 15
Los accionantes alegan que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la impugnación y a la defensa, señalando que, dentro del proceso de interdicto de retener la posesión, se emitió Sentencia declarando improbada su demanda; por la que, fueron notificados el 24 de igual mes y año; por cuanto, formularon recurso de apelación dentro del plazo de diez días hábiles, establecido en el art. 261.I concordante con el 90 del CPC, norma legal que ingresó en vigencia plena el 6 de febrero de 2016 y que por previsión de la Disposición Transitoria Cuarta del citado Adjetivo Procesal, corresponde aplicar la misma a todos los procesos judiciales que fueron presentados con anterioridad a la vigencia Plena del Código Procesal Civil y en los cuales se haya emitido Sentencia de primera instancia; consiguientemente, por Resolución de 30 de noviembre de 2016, el Juez a quo estableció que el recurso de apelación fue interpuesto fuera de plazo previsto por ley, toda vez que el art. 595 del CPCabrg, prevé el plazo de tres días para formular el referido recurso, por lo que declaró la ejecutoria de la Sentencia de 21 de octubre de 2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.2.
- i)
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- ) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo,
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional’
- el amparo constitucional instituido como una garantía constitucional para otorgar protección a derechos fundamentales, por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- solo hasta la resolución en
- REVOCAR en parte