SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
i)
Los accionantes alegan que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la impugnación y a la defensa, señalando que: i) Dentro del proceso interdicto de retener la posesión, se emitió Sentencia declarando improbada su demanda; posteriormente, fueron notificados con la referida Resolución el 24 de igual mes y año; por cuanto, presentaron recurso de apelación el 8 de noviembre del citado año, dentro del plazo de diez días hábiles; el Juez a quo mediante Resolución de 30 de noviembre de 2016, erróneamente determinó que el recurso de apelación fue interpuesto fuera de plazo, aplicando el art. 595 del CPCabrog, por lo que determinó denegar la concesión del recurso, declarando la ejecutoriada de la referida Sentencia; y, ii) El 5 de diciembre de igual año, dentro del plazo establecido en el art. 280 del CPC, interpusieron recurso de compulsa; que fue resuelto por Auto Interlocutorio 01/2017 de 12 de enero, a través del cual, los Vocales demandados, determinaron que el recurso de apelación a la Sentencia que denegó el proceso interdicto fue interpuesta fuera del término legal, sin considerar que se debió aplicar el art. 261.I del CPC, que estipula que el recurso de apelación contra las sentencias y autos definitivos se deben presentar en el plazo de diez días.
En este sentido el problema jurídico versa sobre el cuestionamiento referido a la norma procesal que debe ser aplicada cuando se trata de plazos para presentar los recursos de apelación contra sentencias de primera instancia, dentro de procesos interdictos, que fueron tramitados con el anterior Código de Procedimiento Civil. En este entendido, es necesario remitirnos a lo Dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta, del Código Procesal Civil, que de forma textual señala: “I. Los procesos en curso y presentados con anterioridad a la vigencia plena del presente Código continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Civil, hasta la resolución en primera instancia, excepto lo establecido en las disposiciones transitorias quinta, sexta, séptima, octava y novena del presente Código…”(las negrillas fueron añadidas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.2.
- i)
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- ) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo,
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional’
- el amparo constitucional instituido como una garantía constitucional para otorgar protección a derechos fundamentales, por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- solo hasta la resolución en
- REVOCAR en parte