Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.2.
II.2. A través del memorial presentado el 8 de noviembre de 2016, Silveria Ordoñez Cari Vda. de Ríos, Esther Jova, María Rosa, Simeón y Edith Florinda, todos Ríos Ordoñez interpusieron recurso de apelación, impugnando la Sentencia de primera instancia (fs. 5 a 9 vta.); por lo que el Juez a quo, mediante Auto de 30 de igual mes y año denegó la concesión del recurso interpuesto por extemporáneo, toda vez que, el art. 595 del CPCabrg, establece el plazo de tres días para su formulación y dicho recurso fue presentado once días después de su notificación (fs. 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.2.
- i)
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- ) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo,
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional’
- el amparo constitucional instituido como una garantía constitucional para otorgar protección a derechos fundamentales, por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- solo hasta la resolución en
- REVOCAR en parte