SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

a)

Contestando a las preguntas del Tribunal de garantías también señaló: a) En relación a la pregunta de que si el Auto Supremo indica de manera expresa quién debe cumplir con la obligación, señaló que le corresponde a Martina Yenny Vaca Justiniano, como representante legal ya que fue quién contestó la demanda, firmó todos los memoriales y hasta el momento es la representante legal de “AEREOLINEAS SUDAMERICANAS AS S.A.”; b) Con referencia a la pregunta de que si el Auto de Vista 46, no indica que debe cumplir la obligación Víctor René Pacheco, mencionó que al no poderse cumplir la obligación por la representante legal de la empresa demandada en el proceso laboral, la parte demandante solicitó que otras personas y otros accionistas puedan cumplir con la obligación de pago a los demandantes; y, c) Con referencia a la pregunta ¿Víctor René Pacheco Llerena fue demandado?, indicó que no fue demandado, porque no fue parte del proceso, ni demandado, ni representante legal y que dentro de las pruebas que se han adjuntado a la presente acción hay una carta de renuncia del 2008 a la Presidencia del Directorio de la citada Aerolínea y que la demanda laboral presentada data del 2010 y que además existe un informe y una certificación de FUNDEMPRESA que señala que con posterioridad a la gestión 2009, vendió sus acciones, asimismo existe una transferencia que consta en un documento con reconocimiento de firmas, no siendo accionista ya que sus acciones fueron transferidas a Carlos Añez Mercado, por lo que considera que se encuentra ilegalmente perseguido e indebidamente procesado.