SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
a)
Contestando a las preguntas del Tribunal de garantías también señaló: a) En relación a la pregunta de que si el Auto Supremo indica de manera expresa quién debe cumplir con la obligación, señaló que le corresponde a Martina Yenny Vaca Justiniano, como representante legal ya que fue quién contestó la demanda, firmó todos los memoriales y hasta el momento es la representante legal de “AEREOLINEAS SUDAMERICANAS AS S.A.”; b) Con referencia a la pregunta de que si el Auto de Vista 46, no indica que debe cumplir la obligación Víctor René Pacheco, mencionó que al no poderse cumplir la obligación por la representante legal de la empresa demandada en el proceso laboral, la parte demandante solicitó que otras personas y otros accionistas puedan cumplir con la obligación de pago a los demandantes; y, c) Con referencia a la pregunta ¿Víctor René Pacheco Llerena fue demandado?, indicó que no fue demandado, porque no fue parte del proceso, ni demandado, ni representante legal y que dentro de las pruebas que se han adjuntado a la presente acción hay una carta de renuncia del 2008 a la Presidencia del Directorio de la citada Aerolínea y que la demanda laboral presentada data del 2010 y que además existe un informe y una certificación de FUNDEMPRESA que señala que con posterioridad a la gestión 2009, vendió sus acciones, asimismo existe una transferencia que consta en un documento con reconocimiento de firmas, no siendo accionista ya que sus acciones fueron transferidas a Carlos Añez Mercado, por lo que considera que se encuentra ilegalmente perseguido e indebidamente procesado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista 46 de 24 de mayo de 2016
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- i)
- III.1.
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- Fragmento 28
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- …la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella', entendimiento, que fue acogido por las SSCC 0016/2010-R y 0237/2010-R entre muchas otras.
- la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- III.3. Apremio del representante legal de la empresa ante el incumplimiento de obligaciones laborales
- la autoridad judicial debe emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa; empero, en uno y otro caso, deben tener suficientes facultades de administración, gestión y disposición patrimonial en relación al giro comercial de la empresa, que denoten precisamente su calidad de empleador; no así, contra quien acredite una mera representación a los efectos de un proceso laboral concreto, con potestades relacionadas únicamente al trámite de la causa judicial, puntualmente establecidas en el instrumento de poder que ha sido expresamente conferido, sin potestad alguna para intervenir en el giro comercial de la empresa.
- corresponde expedir el mismo contra quien intervino en el proceso propiamente como empleador y tratándose de personas jurídicas, contra su representante legal que intervino en el mismo, ostentando facultades en los términos expuestos precedentemente; esto es, de gestión, administración, disposición patrimonial y otras inherentes al giro de la empresa,
- Esta medida restrictiva del derecho a la libertad, no debe ser entendida como una sanción o punición en contra del empleador,
- y mandamiento de apremio contra el ahora accionante Víctor René Pacheco Llerena,
- 1) La búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente; y, 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los previsto por ley;
- en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio»’”
- b)
- CONFIRMAR en todo