SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
Auto de Vista 46 de 24 de mayo de 2016
Señala que en estado de ejecución de sentencia, el juez de la causa con la finalidad de ejecutar lo determinado en la Sentencia 141, ordeno a través de Auto interlocutorio 961 de 10 de junio de 2013, conminar a la representante legal de la empresa “AEREOLINEAS SUDAMERICANAS AS S.A.”, Martina Yenny Vaca Justiniano, al pago total del monto establecido en la Sentencia más su “indexación” al tercero día de su notificación bajo prevención de librarse mandamiento de apremio y habiéndose dispuesto emitir mandamiento de apremio contra la ya citada representante legal a través de providencia de 9 de junio de 2015, el demandante Jaime Jorge Vargas Sotelo, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la citada providencia, el mismo fue resuelto a través del Auto de Vista 46 de 24 de mayo de 2016 por las autoridades ahora demandadas, en el que se dispuso revocar en todas sus partes la citada providencia pronunciada por el Juez ahora demandado, y ordenó que se libre mandamiento de apremio en su contra, en su calidad de presidente del directorio de la sociedad y socio accionista de la empresa “AEREOLINEAS SUDAMERICANAS AS S.A.” en observancia del art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y arts. 161 y 314 del Código de Comercio (CCom), por lo que en cumplimiento de dicho Auto de Vista, mediante memorial de 9 de septiembre de 2016, Jaime Jorge Vargas Sotelo, demandante del proceso laboral, solicitó mandamiento de apremio en su contra ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero, ahora demandado, quien ordenó se libre el mismo.
Menciona que dicho Auto de Vista, emitido por los Vocales demandados, fue dictado de forma injusta, ilegal, arbitraria y de forma errónea, al haber ordenado al Juez ahora demandado, librar mandamiento de apremio en su contra considerando que tuviese la calidad de Presidente del Directorio de la sociedad y socio accionista de la parte demandada, además de ordenar la conminatoria al pago de una deuda por beneficios sociales, sin tomar en cuenta que él no adeuda a Jaime Jorge Vargas Sotelo, ningún monto de dinero por concepto alguno y que no se constituye en parte demandada, menos en representante legal.
Señala que por la documentación que adjunta demuestra actualmente no tiene ninguna relación con la empresa “AEREOLINEAS SUDAMERICANAS AS S.A.”, ya que el 20 de octubre de 2008, renunció al cargo de Presidente del Directorio y el 29 de septiembre de 2009, transfirió sus acciones que tenía como propiedad a favor de Carlos Añez Mercado, transferencia de cuotas de capital registrada en el libro de acciones, así como en la emisión de cada título valor nominal signados del 1 al 4, cumpliendo con las normativa legal en materia comercial referente al registro y la transferencia de las acciones en las Sociedades Anónimas señaladas por los arts. 250, 251, 253 y 268 del CCom.
Aclara que para el caso de las sociedades anónimas, cuando los socios decidan transferir sus acciones o cuotas de capital, no se debe modificar o reformar el acta de constitución de la sociedad comercial debiendo únicamente inscribirse dicha transferencia en el libro de registro de acciones y en el Titulo Valor de acciones, análisis jurídico e interpretación que los vocales demandados no realizaron de forma correcta.
Concluye señalando que por el Certificado emitido por la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) CERT-JOSC-0115/2012 de 30 de enero, es evidente que los actuales accionistas de “AEREOLINEAS SUDAMERICANAS AS S.A.” son Carlos Añez Mercado con el 45% de acciones, Margot Jeanine Arteaga Cuellar con el 10% de acciones, y Juvenal Heredia Céspedes con el 45% de las acciones, por lo que no se constituye en parte demandada, menos aún en representantes legal, ya sea en su condición de socio accionista o Presidente del Directorio de la ya señalada Empresa.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista 46 de 24 de mayo de 2016
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- i)
- III.1.
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- Fragmento 28
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- …la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella', entendimiento, que fue acogido por las SSCC 0016/2010-R y 0237/2010-R entre muchas otras.
- la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- III.3. Apremio del representante legal de la empresa ante el incumplimiento de obligaciones laborales
- la autoridad judicial debe emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa; empero, en uno y otro caso, deben tener suficientes facultades de administración, gestión y disposición patrimonial en relación al giro comercial de la empresa, que denoten precisamente su calidad de empleador; no así, contra quien acredite una mera representación a los efectos de un proceso laboral concreto, con potestades relacionadas únicamente al trámite de la causa judicial, puntualmente establecidas en el instrumento de poder que ha sido expresamente conferido, sin potestad alguna para intervenir en el giro comercial de la empresa.
- corresponde expedir el mismo contra quien intervino en el proceso propiamente como empleador y tratándose de personas jurídicas, contra su representante legal que intervino en el mismo, ostentando facultades en los términos expuestos precedentemente; esto es, de gestión, administración, disposición patrimonial y otras inherentes al giro de la empresa,
- Esta medida restrictiva del derecho a la libertad, no debe ser entendida como una sanción o punición en contra del empleador,
- y mandamiento de apremio contra el ahora accionante Víctor René Pacheco Llerena,
- 1) La búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente; y, 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los previsto por ley;
- en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio»’”
- b)
- CONFIRMAR en todo