SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

Auto de Vista 46 de 24 de mayo de 2016

Señala que en estado de ejecución de sentencia, el juez de la causa con la finalidad de ejecutar lo determinado en la Sentencia 141, ordeno a través de Auto interlocutorio 961 de 10 de junio de 2013, conminar a la representante legal de la empresa “AEREOLINEAS SUDAMERICANAS AS S.A.”, Martina Yenny Vaca Justiniano, al pago total del monto establecido en la Sentencia más su “indexación” al tercero día de su notificación bajo prevención de librarse mandamiento de apremio y habiéndose dispuesto emitir mandamiento de apremio contra la ya citada representante legal a través de providencia de 9 de junio de 2015, el demandante Jaime Jorge Vargas Sotelo, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la citada providencia, el mismo fue resuelto a través del Auto de Vista 46 de 24 de mayo de 2016 por las autoridades ahora demandadas, en el que se dispuso revocar en todas sus partes la citada providencia pronunciada por el Juez ahora demandado, y ordenó que se libre mandamiento de apremio en su contra, en su calidad de presidente del directorio de la sociedad y socio accionista de la empresa “AEREOLINEAS SUDAMERICANAS AS S.A.” en observancia del        art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y arts. 161 y 314 del Código de Comercio (CCom), por lo que en cumplimiento de dicho Auto de Vista, mediante memorial de 9 de septiembre de 2016, Jaime Jorge Vargas Sotelo, demandante del proceso laboral, solicitó mandamiento de apremio en su contra ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero, ahora demandado, quien ordenó se libre el mismo.

Menciona que dicho Auto de Vista, emitido por los Vocales demandados, fue dictado de forma injusta, ilegal, arbitraria y de forma errónea, al haber ordenado al Juez ahora demandado, librar mandamiento de apremio en su contra considerando que tuviese la calidad de Presidente del Directorio de la sociedad y socio accionista de la parte demandada, además de ordenar la conminatoria al pago de una deuda por beneficios sociales, sin tomar en cuenta que él no adeuda a Jaime Jorge Vargas Sotelo, ningún monto de dinero por concepto alguno y que no se constituye en parte demandada, menos en representante legal.

Señala que por la documentación que adjunta demuestra actualmente no tiene ninguna relación con la empresa “AEREOLINEAS SUDAMERICANAS AS S.A.”, ya que el 20 de octubre de 2008, renunció al cargo de Presidente del Directorio y el 29 de septiembre de 2009, transfirió sus acciones que tenía como propiedad a favor de Carlos Añez Mercado, transferencia de cuotas de capital registrada en el libro de acciones, así como en la emisión de cada título valor nominal signados del 1 al 4, cumpliendo con las normativa legal en materia comercial referente al registro y la transferencia de las acciones en las Sociedades Anónimas señaladas por los         arts. 250, 251, 253 y 268 del CCom.

Aclara que para el caso de las sociedades anónimas, cuando los socios decidan transferir sus acciones o cuotas de capital, no se debe modificar o reformar el acta de constitución de la sociedad comercial debiendo únicamente inscribirse dicha transferencia en el libro de registro de acciones y en el Titulo Valor de acciones, análisis jurídico e interpretación que los vocales demandados no realizaron de forma correcta.

Concluye señalando que por el Certificado emitido por la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) CERT-JOSC-0115/2012 de 30 de enero, es evidente que los actuales accionistas de “AEREOLINEAS SUDAMERICANAS AS S.A.” son Carlos Añez Mercado con el 45% de acciones, Margot Jeanine Arteaga Cuellar con el 10% de acciones, y Juvenal Heredia Céspedes con el 45% de las acciones, por lo que no se constituye en parte demandada, menos aún en representantes legal, ya sea en su condición de socio accionista o Presidente del Directorio de la ya señalada Empresa.