SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.13.
II.13. Por Auto de Vista 46 de 24 de mayo de 2016, la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó en todas sus partes la providencia de 9 de junio de 2015, sin costas ordenando que el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero, libre el correspondiente mandamiento de apremio contra Víctor René Pacheco Llerena en calidad de Presidente del Directorio de la Sociedad y Socio accionista de la parte demandada, bajo los siguientes argumentos: 1) Se evidencia que la parte demandada del proceso es la sociedad “AEREOLINEAS SUDAMERICANAS AS S.A.”, conforme el art. 12 del Código del Trabajo (CT), la cual está constituida como una Sociedad Comercial Anónima prevista por el art. 217 y ss. del CCom tal como consta en el instrumento de constitución 84/2006 y por registro de comercio, por lo que al encontrarse la sentencia con calidad de cosa juzgada corresponde su ejecución y cumplimiento contra sociedad demandada en la persona de Víctor René Pacheco Llerena, Presidente del Directorio que administra dicha sociedad en cumplimiento del art. 213 del CPT, al revestir la máxima representación legal de la sociedad como dispone el art. 314 del CCom, más aún si su representación emana del referido instrumento de Constitución que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Comercio en directa relación con el art. 29.4 del citado Código; y, 2) La ejecución de sentencia también puede ser ejecutada contra los socios que conforman la sociedad “AEREOLINEAS SUDAMERICANAS AS S.A.” ya que toda sentencia que condena a una Sociedad Comercial al cumplimiento de una obligación puede ser ejecutada subsidiariamente contra los socios con responsabilidad limitada como dispone el art. 161 del CCom, por lo que al rechazarse la solicitud de mandamiento de apremio contra Víctor René Pacheco Llerena se ha emitido una resolución contraria a lo dispuesto por el art. 161 y 314 del citado Código, ya que el mencionado no solamente tiene la calidad de máximo representante o Presidente del Directorio sino también es socio accionista, más si se evidencia que su representación está vigente después de haberse otorgado el Poder Notarial 764/2009 de 16 de octubre, tal como consta del certificado de registro de comercio de 10 de agosto de 2010.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista 46 de 24 de mayo de 2016
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- i)
- III.1.
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- Fragmento 28
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- …la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella', entendimiento, que fue acogido por las SSCC 0016/2010-R y 0237/2010-R entre muchas otras.
- la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- III.3. Apremio del representante legal de la empresa ante el incumplimiento de obligaciones laborales
- la autoridad judicial debe emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa; empero, en uno y otro caso, deben tener suficientes facultades de administración, gestión y disposición patrimonial en relación al giro comercial de la empresa, que denoten precisamente su calidad de empleador; no así, contra quien acredite una mera representación a los efectos de un proceso laboral concreto, con potestades relacionadas únicamente al trámite de la causa judicial, puntualmente establecidas en el instrumento de poder que ha sido expresamente conferido, sin potestad alguna para intervenir en el giro comercial de la empresa.
- corresponde expedir el mismo contra quien intervino en el proceso propiamente como empleador y tratándose de personas jurídicas, contra su representante legal que intervino en el mismo, ostentando facultades en los términos expuestos precedentemente; esto es, de gestión, administración, disposición patrimonial y otras inherentes al giro de la empresa,
- Esta medida restrictiva del derecho a la libertad, no debe ser entendida como una sanción o punición en contra del empleador,
- y mandamiento de apremio contra el ahora accionante Víctor René Pacheco Llerena,
- 1) La búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente; y, 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los previsto por ley;
- en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio»’”
- b)
- CONFIRMAR en todo