SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

II.13.

II.13. Por Auto de Vista 46 de 24 de mayo de 2016, la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó en todas sus partes la providencia de 9 de junio de 2015, sin costas ordenando que el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero, libre el correspondiente mandamiento de apremio contra Víctor René Pacheco Llerena en calidad de Presidente del Directorio de la Sociedad y Socio accionista de la parte demandada, bajo los siguientes argumentos:     1) Se evidencia que la parte demandada del proceso es la sociedad “AEREOLINEAS SUDAMERICANAS AS S.A.”, conforme el art. 12 del Código del Trabajo (CT), la cual está constituida como una Sociedad Comercial Anónima prevista por el art. 217 y ss. del CCom tal como consta en el instrumento de constitución 84/2006 y por registro de comercio, por lo que al encontrarse la sentencia con calidad de cosa juzgada corresponde su ejecución y cumplimiento contra sociedad demandada en la persona de Víctor René Pacheco Llerena, Presidente del Directorio que administra dicha sociedad en cumplimiento del art. 213 del CPT, al revestir la máxima representación legal de la sociedad como dispone el     art. 314 del CCom, más aún si su representación emana del referido instrumento de Constitución que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Comercio en directa relación con el art. 29.4 del citado Código; y, 2) La ejecución de sentencia también puede ser ejecutada contra los socios que conforman la sociedad “AEREOLINEAS SUDAMERICANAS AS S.A.” ya que toda sentencia que condena a una Sociedad Comercial al cumplimiento de una obligación puede ser ejecutada subsidiariamente contra los socios con responsabilidad limitada como dispone el art. 161 del CCom, por lo que al rechazarse la solicitud de mandamiento de apremio contra Víctor René Pacheco Llerena se ha emitido una resolución contraria a lo dispuesto por el art. 161 y 314 del citado Código, ya que el mencionado no solamente tiene la calidad de máximo representante o Presidente del Directorio sino también es socio accionista, más si se evidencia que su representación está vigente después de haberse otorgado el Poder Notarial 764/2009 de 16 de octubre, tal como consta del certificado de registro de comercio de 10 de agosto de 2010.