SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro la demanda laboral de pago de beneficios sociales, sueldos devengados, indemnización y desahucio interpuesta por Jaime Jorge Vargas Sotelo contra la empresa “AEREOLINEAS SUDAMERICANAS AS S.A.”, la demanda fue contestada por Martina Yenny Vaca Justiniano como representante legal de citada empresa, conforme consta del Instrumento Público 764/2009 de 16 de octubre, , concluyendo el trámite con la Sentencia 141 del 29 de julio de 2011, en la que se declaró probada la demanda laboral ordenándose el pago a través de la citada representante legal en la suma de Bs183 881.- (ciento ochenta y tres mil ochocientos ochenta y un bolivianos), por lo que la misma interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto por el Auto de Vista 63 de 30 de enero de 2012, confirmándose la Sentencia, motivo por el cual la ya citada también interpuso recurso de casación en el fondo contra el señalado Auto de Vista, emitiéndose a consecuencia por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Auto Supremo 403 de 22 de octubre de 2012, mediante el cual se declaró infundado el recurso de casación con costas.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista 46 de 24 de mayo de 2016
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- i)
- III.1.
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- Fragmento 28
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- …la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella', entendimiento, que fue acogido por las SSCC 0016/2010-R y 0237/2010-R entre muchas otras.
- la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- III.3. Apremio del representante legal de la empresa ante el incumplimiento de obligaciones laborales
- la autoridad judicial debe emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa; empero, en uno y otro caso, deben tener suficientes facultades de administración, gestión y disposición patrimonial en relación al giro comercial de la empresa, que denoten precisamente su calidad de empleador; no así, contra quien acredite una mera representación a los efectos de un proceso laboral concreto, con potestades relacionadas únicamente al trámite de la causa judicial, puntualmente establecidas en el instrumento de poder que ha sido expresamente conferido, sin potestad alguna para intervenir en el giro comercial de la empresa.
- corresponde expedir el mismo contra quien intervino en el proceso propiamente como empleador y tratándose de personas jurídicas, contra su representante legal que intervino en el mismo, ostentando facultades en los términos expuestos precedentemente; esto es, de gestión, administración, disposición patrimonial y otras inherentes al giro de la empresa,
- Esta medida restrictiva del derecho a la libertad, no debe ser entendida como una sanción o punición en contra del empleador,
- y mandamiento de apremio contra el ahora accionante Víctor René Pacheco Llerena,
- 1) La búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente; y, 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los previsto por ley;
- en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio»’”
- b)
- CONFIRMAR en todo