SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.10.
II.10. Mediante memorial presentado el 17 de mayo de 2013, Jaime Jorge Vargas Sotelo respondió al recurso de reposición bajo alternativa de apelación e insistió se libre mandamiento de apremio contra Víctor René Pacheco Llerena, alegando que el poder que se otorgó a Martina Yenny Vaca Justiniano, no es suficiente, expreso, ni especial y que se trata de un poder de carácter general (fs. 378 y vta.) Absolviendo traslado, Martina Yenny Vaca Justiniano, representante legal de la empresa “AEREOLINEAS LINEA AEREA SUDAMERICANAS AS S.A.” aclaró y afirmó que Víctor René Pacheco Llerena no es accionista o miembro del directorio, ni menos representante legal de la citada empresa desde septiembre de 2009, por lo que solicita se resuelva la reposición opuesta y se excluya al citado del proceso (fs. 381 a 382) en consecuencia se emitió el Auto de 10 de junio de 2013, por el que se dispuso declarar probado el recurso de reposición de fs. 232 y 234 y se conmina a Martina Yenny Vaca Justiniano, representante legal de la empresa demandada “AEREOLINEAS SUDAMERICANAS AS S.A.” el pago total del monto de la sentencia ejecutoriada con su indexación al tercero día de su notificación bajo prevención de librarse mandamiento de apremio, dejando sin efecto la orden de arraigo contra Víctor René Pacheco Llerena, además se rechazó el recurso de reposición del demandante y se concede su apelación planteada alternativamente ante el superior en grado (fs. 384 a 385 ).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista 46 de 24 de mayo de 2016
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- i)
- III.1.
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- Fragmento 28
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- …la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella', entendimiento, que fue acogido por las SSCC 0016/2010-R y 0237/2010-R entre muchas otras.
- la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- III.3. Apremio del representante legal de la empresa ante el incumplimiento de obligaciones laborales
- la autoridad judicial debe emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa; empero, en uno y otro caso, deben tener suficientes facultades de administración, gestión y disposición patrimonial en relación al giro comercial de la empresa, que denoten precisamente su calidad de empleador; no así, contra quien acredite una mera representación a los efectos de un proceso laboral concreto, con potestades relacionadas únicamente al trámite de la causa judicial, puntualmente establecidas en el instrumento de poder que ha sido expresamente conferido, sin potestad alguna para intervenir en el giro comercial de la empresa.
- corresponde expedir el mismo contra quien intervino en el proceso propiamente como empleador y tratándose de personas jurídicas, contra su representante legal que intervino en el mismo, ostentando facultades en los términos expuestos precedentemente; esto es, de gestión, administración, disposición patrimonial y otras inherentes al giro de la empresa,
- Esta medida restrictiva del derecho a la libertad, no debe ser entendida como una sanción o punición en contra del empleador,
- y mandamiento de apremio contra el ahora accionante Víctor René Pacheco Llerena,
- 1) La búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente; y, 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los previsto por ley;
- en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio»’”
- b)
- CONFIRMAR en todo