SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio»’”

      El Tribunal Constitucional, a través de la SC 861/2010-R de 10 de agosto, acogiendo el entendimiento de las SSCC 0114/2007-R de 7 de marzo y 0239/2003-R de 27 de febrero, se ha pronunciado al respecto, señalando: «…en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio»’”, sin embargo, en el presente caso, conforme al citado Auto de Vista 46, se tiene que las autoridades demandadas ordenaron la emisión directa del mandamiento de apremio al Juez a quo, sin constar que en el presente caso, no existía la respetiva conminatoria, ya que si bien conforme a los antecedentes mediante decreto de 19 de abril de 2013 el Juez demandado dispuso ordenar la notificación de Víctor René Pacheco Llerena para que el tercero día de su notificación pague lo adeudado, éste interpuso recurso de reposición bajo alternativa de reposición contra dicha providencia, motivo por el cual la misma fue dejada sin efecto conforme se tiene del Auto de 10 de junio de 2013, por el que se declaró probado el recurso de reposición y se conminó Martina Yenny Vaca Justiniano, en el proceso laboral, y se dejó sin efecto la orden de arraigo contra Víctor René Pacheco Llerena conforme se tiene de la Conclusión II.7, advirtiéndose que no se emitió conminatoria alguna en contra del citado accionante, conforme dispone la jurisprudencia constitucional.