Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
a)
Solicitó admitir la demanda de acción de libertad, se conceda la tutela constitucional, y en consecuencia ordene a) Al Gobernador del Centro de Rehabilitación de Varones “Mocovi” del departamento de Beni su traslado y correspondiente audiencia de cesación a la detención preventiva a efectuarse en Santa Ana del Yacuma el 17 de agosto de 2017; b) Al Director General de Régimen Penitenciario ponga en conocimiento del juez de Control Jurisdiccional la Resolución 028/2017 de 9 de agosto; y, se difiera cualquier traslado posterior a su audiencia de consideración de consideración de cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro
- Director General de Régimen Penitenciario, la facultad de disponer «excepcionalmente» el traslado inmediato de una privada o un privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista un riesgo inminente contra su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR