SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

III.3. Análisis del caso concreto

         El accionante, estima como vulnerado su derecho al debido proceso con relación a la libertad, debido a que por RA 028/2017, fue trasladado del Centro de Rehabilitación de varones “Mocovi” del departamento del Beni a la Penitenciaria San Pedro de Chonchocoro de La Paz, pese a tener fijada una audiencia.

Conforme al entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional, glosado en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo se tiene que el Director General de Régimen Penitenciario, tiene la facultad de disponer excepcionalmente el traslado inmediato de un privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista un riesgo inminente contra su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad.

De los antecedentes, se tiene que el accionante alega que a través de la RA 028/2017, emitida por el Director General de Régimen Penitenciario dispuso su traslado del Centro de Rehabilitación de varones “Mocovi” del departamento del Beni donde se encontraba cumpliendo detención preventiva, al Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz; determinación que fue puesta a conocimiento de la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primero de Santa Cruz de Santa Ana del Yacuma que conoció la causa; agravando su situación, coartándole la asistencia a una audiencia de cesación de la detención preventiva señalada para el 17 de agosto de 2017.

Cabe señalar que en el presente caso, no se advierte que como resultado del traslado del accionante al Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz se hubiera agravado de manera ilegal su situación de detenido preventivo, toda vez que la decisión asumida sobre dicho traslado fue con la finalidad de resguardar la vida e integridad física de los otros privados de libertad que se encontraban en dicho centro de Rehabilitación en razón a reportes e informes sobre posible intervención y fuga de reo; por lo que el referido traslado de recinto penitenciario se realizó en apoyo del art. 4 de la ley 007 de 18 de mayo de 2010 que modificó el art. 48 de la Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001 conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo. En consecuencia el Gobernador del Centro de Rehabilitación de Varones “Mocovi” del departamento del Beni, no lesionó derecho alguno del accionante, sino por el contrario tal medida optó de manera inmediata para resguardar la vida e integridad física de los otros privados de libertad. Tampoco se estableció como esta medida pueda perjudicar en la audiencia de cesación de su detención preventiva, por cuanto en obrados se puede establecer que la Jueza de la causa ordenó al mismo Gobernador que se garantice con guardias de seguridad para su traslado a la audiencia citada. Consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada, sin efectuar mayor pronunciamiento al respecto.