SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 07/2017 de 16 de agosto, cursante de fs. 54 a 56, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas dieron a conocer a la Jueza de control jurisdiccional el traslado del hoy accionante a otro recinto penitenciario mediante el Informe M-G.- D.G.R.P 095/2017; ii) La Jueza de la causa, solicitó al Gobernador del Centro de Rehabilitación de Varones “Mocovi” del departamento de Beni el traslado del accionante a la audiencia de cesación de la detención preventiva dispuesta para el 17 de agosto del presente año; iii) La RA 028/2017 es de conocimiento de la Jueza que conoció la causa, y cualquier valoración es atribución de la indicada autoridad de acuerdo a lo señalado en la, Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal en su art. 4 (modificación a la Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001 de Ejecución Penal y Supervisión); y, iv) No se estableció que las autoridades hoy demandadas hubieran vulnerado derecho constitucional señalado en la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro
- Director General de Régimen Penitenciario, la facultad de disponer «excepcionalmente» el traslado inmediato de una privada o un privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista un riesgo inminente contra su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR