Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
Fragmento 4
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de defensa y a su vez indicó que no está solicitando se disponga su libertad, sino lo que plantea es que “no puede ninguna autoridad administrativa que no sea autoridad jurisdiccional agravar la situación del imputado en torno a su detención preventiva” (sic); asimismo, refirió que por lealtad procesal retiraba su petición respecto al Director General del Régimen Penitenciario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro
- Director General de Régimen Penitenciario, la facultad de disponer «excepcionalmente» el traslado inmediato de una privada o un privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista un riesgo inminente contra su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR