SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

Director General de Régimen Penitenciario, la facultad de disponer «excepcionalmente» el traslado inmediato de una privada o un privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista un riesgo inminente contra su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad

          Ahora bien, respecto al último párrafo anotado, se debe aclarar que el art. 4 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, cambió sustancialmente el procedimiento; pues, modificó el art. 48 de la LEPS, confiriendo al Director General de Régimen Penitenciario, la facultad de disponer «excepcionalmente» el traslado inmediato de una privada o un privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista un riesgo inminente contra su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad. Sin embargo, la misma norma establece que, esta determinación deberá ser puesta en conocimiento del juez de la causa o del juez de ejecución penal, según corresponda, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, a efectos de que el mismo, previa valoración de los antecedentes enviados, se pronuncie en el término de cinco días, ratificando o revocando la medida.”’ (las negrillas nos pertenecen).