SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al encontrarse recluido en el Centro de Rehabilitación de Varones “Mocovi” del departamento del Beni por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; el 29 de junio de 2017, solicitó Cesación de la Detención preventiva; en ese sentido se señaló audiencia pública para el 17 de agosto de igual año, notificando al Gobernador del Centro de Rehabilitación de Varones “Mocovi” del señalado departamento del Beni el 15 de igual mes y año, posteriormente, en la misma fecha fue notificado con la Resolución 028/2017 de 9 de agosto, emitida por Jorge Valentin López Arenas, Director General de Régimen Penitenciario –ahora demandado– en la cual se ordenó su traslado al Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro del departamento de la Paz por existir suficientes elementos de convicción sobre su conducta de realizar actos preparativos para su evasión, en razón a reportes e informes procedentes de la Jefatura de ICIA-BENI sobre posible intervención y fuga de reo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro
- Director General de Régimen Penitenciario, la facultad de disponer «excepcionalmente» el traslado inmediato de una privada o un privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista un riesgo inminente contra su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR