SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2017-S1

Fecha: 06-Sep-2017

II.2

II.2.    Cursa la nota de 3 de julio de 2017, suscrita por Gabina Condori Nina, y Directora del Consejo Departamental de Participación y Control Social de Cochabamba y otros personeros, dirigida a Yovana Ramírez Ramírez, titular del Juzgado Público Civil, Comercial, del Trabajo y Seguridad Social de Aiquile del departamento de Cochabamba, a través de la cual solicitan intervenir como tercero interesado en la presente acción de amparo constitucional, haciendo conocer a su vez, que esta denuncia ya fue presentada en junio de 2016 y en junio de 2015, Santiago Ávila hijo del accionante también reclamó sobre la doble acción que le correspondía a su padre como socio antiguo, a la que nunca se hizo caso. Indica también en esta comunicación que el 23 de junio de 2016, solicitaron a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico de Cochabamba (AAPS), que se actualice esa denuncia y se pida información a Pedro Murillo sobre estos hechos irregulares, al que tampoco se hizo caso.  Continua señalando que por inspección realizada el 22 de abril de 2017, conjuntamente el Curaca Mayor Máximo Salguero Vargas y el Director de la AAPS Cochabamba se pudo evidencian el corte de suministro de agua potable, así como la existencia de árboles frutales que se están marchitando, hechos que atentan contra la vida, el trabajo, la alimentación del propietario que es una persona de la tercera edad, adjuntando cuatro fotografías del lugar y la afectación que viene sufriendo (fs. 4 a 8).