AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2018-CA
Fecha: 31-Ene-2018
a)
Los recurrentes solicitan se declare fundado el presente recurso, ante la emisión por parte del Director Ejecutivo de la AAPS de la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 475/2017, al no haber contemplado los siguientes elementos: a) La prórroga de la intervención conforme el art. 38 de la Ley 2066; b) Se dispuso la intervención con facultades plenas de administración, sin embargo, no se procedió a la licitación, adjudicación y posesión de un nuevo titular; c) La vigencia de la concesión de suministro de agua potable se encuentra vencida y revocada y no se logró la transferencia a un nuevo operador, así también la nulidad de las Resoluciones Administrativas Regulatorias AAPS 244/2013, 346/2016, “…siendo que su decisión de su autoridad, dentro de la presente Litis depende la Constitucionalidad la Resoluciones Administrativas Regulatorias impetradas…” (sic.).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- a)
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- es una acción jurisdiccional de control competencial sobre los actos o resoluciones de las personas o autoridades que ejercen jurisdicción o competencia que emana de la Constitución Política del Estado y las leyes; su finalidad es preservar y resguardar las delimitaciones jurisdiccionales y competenciales que el ordenamiento jurídico boliviano realizó en miras de garantizar a las bolivianas y bolivianos que ninguna decisión de interés público sea asumida por quien no goce de la facultad jurídica para hacerlo
- i)
- II.3. En cuanto al fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR