Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2018-CA
Fecha: 31-Ene-2018
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional, dispone RECHAZAR el recurso directo de nulidad interpuesto por Issac Edwin Jara Párraga, Rudy Rojas Fernández y José Luis Vacaflor Herrera, demandando la nulidad de las Resoluciones Administrativas Regulatorias AAPS 244/2013 de 25 de marzo, 246/2013 de 2 de abril, 346/2016 de 16 de noviembre y 475/2017 de 29 de septiembre.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- a)
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- es una acción jurisdiccional de control competencial sobre los actos o resoluciones de las personas o autoridades que ejercen jurisdicción o competencia que emana de la Constitución Política del Estado y las leyes; su finalidad es preservar y resguardar las delimitaciones jurisdiccionales y competenciales que el ordenamiento jurídico boliviano realizó en miras de garantizar a las bolivianas y bolivianos que ninguna decisión de interés público sea asumida por quien no goce de la facultad jurídica para hacerlo
- i)
- II.3. En cuanto al fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- II.4. Análisis del caso concreto
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