AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2018-CA
Fecha: 31-Ene-2018
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2017, cursante de fs. 78 a 91 vta., los recurrentes interponen recurso directo de nulidad, manifestando que la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 475/2017, emitida por Víctor Hugo Rico Arancibia, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), mediante la cual de forma ilegal e ilegítima nombró a Marcel Humberto Claure Quezada, interventor de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS S.A.) usurpando funciones que no le competen y ejerciendo potestades que no emanan de la Ley de Prestación y Utilización de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado -Ley 2066 de 11 de abril de 2000-; el mismo estaría procediendo a ejercer acciones penales por la supuesta comisión de delitos establecidos en la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” contra funcionarios de EPSAS S.A., sin contar con legitimación activa; dicha Resolución conlleva a otras como las Resoluciones Administrativas Regulatorias AAPS 244/2013, 246/2013 y 346/2016, mismas que tienen que ser aplicadas en la decisión final de cada uno de sus procesos, buscando que en la resolución de los mismos no se aplique una nula, con elementos claros de usurpación de funciones y potestades que no deriven de la ley.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- a)
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- es una acción jurisdiccional de control competencial sobre los actos o resoluciones de las personas o autoridades que ejercen jurisdicción o competencia que emana de la Constitución Política del Estado y las leyes; su finalidad es preservar y resguardar las delimitaciones jurisdiccionales y competenciales que el ordenamiento jurídico boliviano realizó en miras de garantizar a las bolivianas y bolivianos que ninguna decisión de interés público sea asumida por quien no goce de la facultad jurídica para hacerlo
- i)
- II.3. En cuanto al fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR