AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2018-CA
Fecha: 31-Ene-2018
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, los recurrentes demandan la nulidad de las Resoluciones Administrativas Regulatorias AAPS 244/2013 de 25 de marzo, 246/2013 de 2 de abril y 346/2016 de 16 de noviembre y 475/2017 de 29 de septiembre; alegando que, fueron dictadas sin competencia, quien emitió las Resoluciones mencionadas al margen de la Ley 2066, sin considerar que no es prorrogable, que no pueden tener facultades plenas de administración y no cumplieron con el objeto de dicha intervención.
Establecidos los antecedentes, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe limitar su consideración al examen de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del presente recurso; así, conforme a lo expresado en los Fundamentos Jurídicos II.2 y II.3 del presente Auto Constitucional, la naturaleza del recurso directo de nulidad y el desarrollo o despliegue del fundamento jurídico constitucional constituye requisito de admisibilidad del presente recurso, por ello, se exige a quienes pretenden acudir a esta jurisdicción dar a conocer de manera clara y precisa las razones fácticas y jurídicas a efectos de aperturar la competencia de esta jurisdicción.
Conforme a ello, en el caso concreto se observa que los recurrentes acentúan su problemática no en una supuesta incompetencia de la autoridad al emitir las Resoluciones impugnadas, sino en el contenido de lo determinado en las mismas; por ello, dichas afirmaciones no se encuentran vinculadas con la competencia de una autoridad y tampoco se señala de qué manera los hechos que alegan definen la competencia o potestad de la autoridad demandada en el marco de la Ley Fundamental, careciendo en consecuencia de fundamento jurídico-constitucional. Además que el memorial del recurso no es coherente, toda vez que, habla sobre la constitucionalidad de las Resoluciones ahora tildadas de nulas, así también los artículos que considera vulnerados, la relevancia que tendrán las mismas, como si se tratara de una acción de inconstitucionalidad concreta, siendo totalmente distinta en cuanto a su naturaleza y objeto, lo que desemboca no sólo en una falta de fundamentos jurídico-constitucionales, sino en un recurso inentendible, por ello, no realizaron una adecuada fundamentación, conforme lo establecido por el art. 27.II inc. c) del CPCo, situación que impide que este Tribunal, considere el fondo de lo solicitado.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- a)
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- es una acción jurisdiccional de control competencial sobre los actos o resoluciones de las personas o autoridades que ejercen jurisdicción o competencia que emana de la Constitución Política del Estado y las leyes; su finalidad es preservar y resguardar las delimitaciones jurisdiccionales y competenciales que el ordenamiento jurídico boliviano realizó en miras de garantizar a las bolivianas y bolivianos que ninguna decisión de interés público sea asumida por quien no goce de la facultad jurídica para hacerlo
- i)
- II.3. En cuanto al fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR