Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2018-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2018-CA

    Fecha: 31-Ene-2018

    II.1.  Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad

    Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.

    • recurso directo de nulidad
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.2.
    • a)
    • I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
    • es una acción jurisdiccional de control competencial sobre los actos o resoluciones de las personas o autoridades que ejercen jurisdicción o competencia que emana de la Constitución Política del Estado y las leyes; su finalidad es preservar y resguardar las delimitaciones jurisdiccionales y competenciales que el ordenamiento jurídico boliviano realizó en miras de garantizar a las bolivianas y bolivianos que ninguna decisión de interés público sea asumida por quien no goce de la facultad jurídica para hacerlo
    • i)
    • II.3.  En cuanto al fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
    • II.4.  Análisis del caso concreto
    • RECHAZAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca