AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2018-CA
Fecha: 01-Oct-2018
a)
Etelvina Rojas Toledo, Fiscal Investigadora de la Dirección de Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado Plurinacional de Bolivia, respondió mediante memorial cursante de fs. 137 a 140 vta., solicitando se rechace la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta, a cuyo efecto expuso los siguientes argumentos: a) Una vez interpuesta una denuncia penal, el Ministerio Público dirigirá la investigación conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal, requiriendo el auxilio de la Policía y del Instituto de Investigaciones Forenses, así lo estipula el art. 289 del CPP; b) La investigación es realizada tanto en la etapa preliminar como en la preparatoria, direccionada por el Ministerio Público hasta la conclusión de esta última fase; y, c) Quien interpone un recuso está obligado a fundamentar el mismo, demostrando los agravios sufridos por causa de la decisión que impugna, por lo que se debe especificar cuáles son los agravios y porqué los considera así, de igual manera demostrar si hubo infracción a alguna norma expresa y de qué modo se produjo, extremo que no se evidencia en el presente proceso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- los delitos
- a)
- rechazó
- II.1. Norma cuestionada y preceptos constitucionales posiblemente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR