AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2018-CA
Fecha: 01-Oct-2018
Fragmento 1
En consulta la Resolución de 10 de septiembre de 2018, cursante de fs. 141 a 146 vta., pronunciada por la Autoridad Sumariante de la Fiscalía General del Estado-Cochabamba y Oruro por la que rechazó la presente acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Jaquelín Marizol Ponce Brañez demandando la inconstitucionalidad del art. 121.20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), por ser presuntamente contrario a los arts. 9.4, 13, 46.I y II, 108, 109, 115.II, 116.I, 117.I, 225.I (primera parte) y II, 251.I (primera parte) y 410 de la de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 (primera parte) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- los delitos
- a)
- rechazó
- II.1. Norma cuestionada y preceptos constitucionales posiblemente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR