AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2018-CA
Fecha: 01-Oct-2018
rechazó
La Autoridad Sumariante de Cochabamba-Oruro de la Fiscalía General del Estado emitió la Resolución de 10 de septiembre de 2018, cursante de fs. 141 a 146 vta., mediante la cual rechazó la solicitud de promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) La presente acción fue planteada el 27 de agosto de 2018, después de haberse notificado a Eduardo Terrazas Chacón y a la Abogada Investigadora del Régimen Disciplinario el 23 de agosto de 2018 con la Resolución Sumaria de Primera Instancia 17/2018 de 20 de julio, lo que implica que dicha Resolución ya adquirió plenos efectos jurídicos, independientemente de haber sido notificada la accionante con ella de manera posterior a la presentación de su acción. Además, tomando en cuenta que la acción debe ser interpuesta antes de la emisión de la Resolución sumaria de primera instancia, es así que, no se cumple con uno de los requisitos de procedencia; 2) El art. 121.20 de la LOMP tiene su fundamento constitucional en los principios de celeridad, eficacia, eficiencia y accesibilidad previstos en el art. 180.I de la CPE; 3) No se advierte duda razonable alguna sobre la compatibilidad del tipo disciplinario cuestionado con los principios, valores y normas de la Constitución Política del Estado, resultando ser infundada la presente demanda.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- los delitos
- a)
- rechazó
- II.1. Norma cuestionada y preceptos constitucionales posiblemente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR