Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2018-CA
Fecha: 01-Oct-2018
entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
El art. 79 del mismo cuerpo legal establece: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (la negrillas son adicionadas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- los delitos
- a)
- rechazó
- II.1. Norma cuestionada y preceptos constitucionales posiblemente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR