Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2018-CA
Fecha: 23-Oct-2018
A los OTROSIES 4to, 5to y 8vo.-
A los OTROSIES 4to, 5to y 8vo.- De acuerdo al art. 12.I del Código Procesal Constitucional, constitúyase domicilio procesal de los recurrentes, la Oficina de Notificaciones de este Tribunal; asimismo, tómense en cuenta las direcciones de correo electrónico referidas, para fines consiguientes de ley.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.1. Marco normativo legal y constitucional del recurso directo de nulidad
- El recurso directo de nulidad procede únicamente contra actos de carácter decisorio y no así contra normas de carácter general y abstracto
- de ahí que no resulta coherente la activación del recurso directo de nulidad reconocido por el art. 202.12 de la CPE, como alternativo al previsto al del art. 202.1 de la misma Norma Suprema.
- refiere en esencia a actos administrativos aplicables a un caso concreto en el cual estén involucradas una o varias personas pero no a aquellos que tengan contenido normativo
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZA
- A los OTROSIES 4to, 5to y 8vo.-