AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2018-CA

Fecha: 23-Oct-2018

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 10 de octubre de 2018, cursante de fs. 19 a 22 vta., los recurrentes refieren que tienen interés legítimo para interponer la demanda por el derecho que les asiste para postularse al cargo de Oficial de Registro Civil, dado que la Sala Plena del TSE, en mérito a la Resolución cuestionada, el 9 de septiembre del mismo año, emitió la primera convocatoria pública para oficiales de Registro Civil.

La Resolución cuya nulidad se pretende, fue dictada por la Sala Plena del TSE, violando el art. 80 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP), que señala: “Los principios, estructura, organización, funcionamiento, atribuciones, procedimientos del Servicio de Registro Cívico y otros aspectos no considerados en el presente Capítulo serán determinados mediante Ley y reglamentación correspondiente”; es decir, que la norma reserva la competencia para disponer actos de reglamentación sobre el establecimiento y regulación del procedimiento de convocatoria, selección, designación y posesión de Oficiales de Registro Civil, solo a la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante una ley nacional, ello en el marco del cumplimiento del art. 158.I.3 de la Constitución Política del Estado (CPE) y siguiendo el procedimiento legislativo constitucional previsto en el art. 163 de dicha Norma Suprema.

La relevancia constitucional del acto ejercido sin competencia estriba en que no puede permanecer o continuar vigente un acto emitido en base a usurpación de competencias, más aun cuando la elección y funcionamiento de Oficialías de Registro Civil en todo el territorio nacional, adquiere importancia significativa para la sociedad y el Estado Plurinacional de Bolivia.