AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2018-CA
Fecha: 23-Oct-2018
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 10 de octubre de 2018, cursante de fs. 19 a 22 vta., los recurrentes refieren que tienen interés legítimo para interponer la demanda por el derecho que les asiste para postularse al cargo de Oficial de Registro Civil, dado que la Sala Plena del TSE, en mérito a la Resolución cuestionada, el 9 de septiembre del mismo año, emitió la primera convocatoria pública para oficiales de Registro Civil.
La Resolución cuya nulidad se pretende, fue dictada por la Sala Plena del TSE, violando el art. 80 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP), que señala: “Los principios, estructura, organización, funcionamiento, atribuciones, procedimientos del Servicio de Registro Cívico y otros aspectos no considerados en el presente Capítulo serán determinados mediante Ley y reglamentación correspondiente”; es decir, que la norma reserva la competencia para disponer actos de reglamentación sobre el establecimiento y regulación del procedimiento de convocatoria, selección, designación y posesión de Oficiales de Registro Civil, solo a la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante una ley nacional, ello en el marco del cumplimiento del art. 158.I.3 de la Constitución Política del Estado (CPE) y siguiendo el procedimiento legislativo constitucional previsto en el art. 163 de dicha Norma Suprema.
La relevancia constitucional del acto ejercido sin competencia estriba en que no puede permanecer o continuar vigente un acto emitido en base a usurpación de competencias, más aun cuando la elección y funcionamiento de Oficialías de Registro Civil en todo el territorio nacional, adquiere importancia significativa para la sociedad y el Estado Plurinacional de Bolivia.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.1. Marco normativo legal y constitucional del recurso directo de nulidad
- El recurso directo de nulidad procede únicamente contra actos de carácter decisorio y no así contra normas de carácter general y abstracto
- de ahí que no resulta coherente la activación del recurso directo de nulidad reconocido por el art. 202.12 de la CPE, como alternativo al previsto al del art. 202.1 de la misma Norma Suprema.
- refiere en esencia a actos administrativos aplicables a un caso concreto en el cual estén involucradas una o varias personas pero no a aquellos que tengan contenido normativo
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZA
- A los OTROSIES 4to, 5to y 8vo.-