AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2018-CA
Fecha: 23-Oct-2018
refiere en esencia a actos administrativos aplicables a un caso concreto en el cual estén involucradas una o varias personas pero no a aquellos que tengan contenido normativo
c) De ahí que cuando el art. 144 del CPCo, refiere a que el recurso directo de nulidad procede contra ‘…toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular…’, refiere en esencia a actos administrativos aplicables a un caso concreto en el cual estén involucradas una o varias personas pero no a aquellos que tengan contenido normativo; es decir, que requieren para su efectivización de otros actos administrativos posteriores, diferencia que conforme la jurisprudencia constitucional debe observarse en cada caso concreto de forma que no es el nombre, la autoridad de la cual emana o la forma definitivas para acreditar dicha diferencia” (las negrillas y el subrayado son nuestros) (AC 0207/2017-CA de 21 de julio).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.1. Marco normativo legal y constitucional del recurso directo de nulidad
- El recurso directo de nulidad procede únicamente contra actos de carácter decisorio y no así contra normas de carácter general y abstracto
- de ahí que no resulta coherente la activación del recurso directo de nulidad reconocido por el art. 202.12 de la CPE, como alternativo al previsto al del art. 202.1 de la misma Norma Suprema.
- refiere en esencia a actos administrativos aplicables a un caso concreto en el cual estén involucradas una o varias personas pero no a aquellos que tengan contenido normativo
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZA
- A los OTROSIES 4to, 5to y 8vo.-