Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2018-CA
Fecha: 23-Oct-2018
recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad interpuesto por Katerine Franco Paniagua, Lourdes Canaviri Juaniquina y Félix Camilo Llanquipacha Cortez contra Katia Uriona Gamarra, Presidenta; José Luis Exeni Rodríguez, Vicepresidente; María Eugenia Choque Quispe; Antonio Costas Sitic, Carmen Dunia Sandoval Arenas y Lucy Cruz Villa, Vocales, todos del Tribunal Supremo Electoral (TSE), demandando la nulidad de la Resolución TSE-RSP-0429/2018 de 29 de agosto que aprobó el Reglamento para la Elección de Oficiales de Registro Civil en Ciudades Capitales de Departamento y otras Ciudades y Centros Urbanos más Poblados.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.1. Marco normativo legal y constitucional del recurso directo de nulidad
- El recurso directo de nulidad procede únicamente contra actos de carácter decisorio y no así contra normas de carácter general y abstracto
- de ahí que no resulta coherente la activación del recurso directo de nulidad reconocido por el art. 202.12 de la CPE, como alternativo al previsto al del art. 202.1 de la misma Norma Suprema.
- refiere en esencia a actos administrativos aplicables a un caso concreto en el cual estén involucradas una o varias personas pero no a aquellos que tengan contenido normativo
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZA
- A los OTROSIES 4to, 5to y 8vo.-