AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2018-CA
Fecha: 23-Oct-2018
II.3. Análisis del caso concreto
Conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional el recurso directo de nulidad procede únicamente contra actos de carácter decisorio y no así contra normas de carácter general y abstracto; de acuerdo a la interpretación realizada de la norma contenida en el art. 144 del CPCo, se refiere en esencia a actos administrativos aplicables a un caso concreto en el cual estén involucradas una o varias personas pero no a aquellos que tengan contenido normativo.
En ese contexto se tiene que mediante la interposición del presente recurso se busca la nulidad de la Resolución TSE-RSP 0429/2018 de 29 de agosto, a través de la cual la Sala Plena del TSE aprobó el Reglamento para la elección de Oficiales de Registro Civil en Ciudades Capitales de Departamento y otras Ciudades y Centros Urbanos más Poblados, que a criterio de los recurrentes fue dictada sin tener competencia, en franca violación del art. 80 de la LOEP, advirtiéndose que la citada Resolución tiene un contenido de generalidad normativo; aspecto que impide que su impugnación se la realice mediante el recurso directo de nulidad, por cuanto, conforme se estableció en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2., el recurso directo de nulidad no procede contra actos administrativos con contenido normativo y de carácter general, los que deben ser impugnados a través de las acciones de inconstitucionalidad.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.1. Marco normativo legal y constitucional del recurso directo de nulidad
- El recurso directo de nulidad procede únicamente contra actos de carácter decisorio y no así contra normas de carácter general y abstracto
- de ahí que no resulta coherente la activación del recurso directo de nulidad reconocido por el art. 202.12 de la CPE, como alternativo al previsto al del art. 202.1 de la misma Norma Suprema.
- refiere en esencia a actos administrativos aplicables a un caso concreto en el cual estén involucradas una o varias personas pero no a aquellos que tengan contenido normativo
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZA
- A los OTROSIES 4to, 5to y 8vo.-