AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2018-CA
Fecha: 23-Oct-2018
Fragmento 8
Los recurrentes interpusieron este recurso pretendiendo la nulidad de la Resolución TSE-RSP-0429/2018 de 29 de agosto dictada por la Sala Plena del TSE, que aprobó el Reglamento para la Elección de Oficiales de Registro Civil en Ciudades Capitales del Departamento y otras Ciudades y Centros Urbanos más poblados, violando el art. 80 de la LOEP, prescribe que: “Los principios, estructura, organización, funcionamiento, atribuciones, procedimientos del Servicio de Registro Cívico y otros aspectos no considerados en el presente Capítulo, serán determinados mediante Ley y reglamentación correspondiente”, de cuya lectura los recurrentes interpretan que dicha norma, está reservando, la competencia para emitir actos de reglamentación sobre el establecimiento y regulación del procedimiento de convocatoria, selección, designación y posesión de Oficiales de Registro Civil solo a la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante una ley nacional.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.1. Marco normativo legal y constitucional del recurso directo de nulidad
- El recurso directo de nulidad procede únicamente contra actos de carácter decisorio y no así contra normas de carácter general y abstracto
- de ahí que no resulta coherente la activación del recurso directo de nulidad reconocido por el art. 202.12 de la CPE, como alternativo al previsto al del art. 202.1 de la misma Norma Suprema.
- refiere en esencia a actos administrativos aplicables a un caso concreto en el cual estén involucradas una o varias personas pero no a aquellos que tengan contenido normativo
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZA
- A los OTROSIES 4to, 5to y 8vo.-