Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2018-CA
Fecha: 23-Oct-2018
I.2.
De acuerdo al art. 122 de la CPE, son nulos los actos de personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley y en el presente caso, el TSE está ejerciendo la competencia prevista por mandato del art. 80 de la LOEP, a la Asamblea Legislativa Plurinacional, según las competencias previstas para ésta por el art. 158.I.3 de la Norma Suprema.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.1. Marco normativo legal y constitucional del recurso directo de nulidad
- El recurso directo de nulidad procede únicamente contra actos de carácter decisorio y no así contra normas de carácter general y abstracto
- de ahí que no resulta coherente la activación del recurso directo de nulidad reconocido por el art. 202.12 de la CPE, como alternativo al previsto al del art. 202.1 de la misma Norma Suprema.
- refiere en esencia a actos administrativos aplicables a un caso concreto en el cual estén involucradas una o varias personas pero no a aquellos que tengan contenido normativo
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZA
- A los OTROSIES 4to, 5to y 8vo.-