AUTO CONSTITUCIONAL 0418/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0418/2018-RCA

Fecha: 23-Oct-2018

DEMANDA LABORAL DE COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

En cuanto a lo señalado por Marcelo Pavel Quinteros Alvarado a que no puede ser obligado a interponer una “…DEMANDA LABORAL DE COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES…” (sic), aquel alegato no es evidente, pues más al contrario el art. 54 del CPT, establece que es necesario agotar los mecanismos procesales en la vía ordinaria antes de interponer la acción de amparo constitucional. En cuanto al segundo argumento, se sustenta en afirmar que los derechos sociales, económicos y culturales gozan de eficacia y protección por parte del Estado y los jueces debían proteger y garantizar los mismos; si bien es cierto que pueden ser garantizados por las acciones de tutela, esto no significa omitir o desconocer el ordenamiento interno que prevé procesos sumarios en la jurisdicción ordinaria. Por otro lado, respecto al tercer reclamo en sentido que no estaría discutiendo si corresponde o no el pago de beneficios sociales, sino la ilegal retención por parte de la autoridad demandada, aquella afirmación no resulta del todo cierta, ya que de la documentación adjunta a la demanda se constata que existe un pago por esos beneficios; empero, hay una controversia sobre el monto total, problemática que debe ser dilucidada por la judicatura laboral, como se refirió precedentemente.