AUTO CONSTITUCIONAL 0418/2018-RCA
Fecha: 23-Oct-2018
DEMANDA LABORAL DE COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
En cuanto a lo señalado por Marcelo Pavel Quinteros Alvarado a que no puede ser obligado a interponer una “…DEMANDA LABORAL DE COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES…” (sic), aquel alegato no es evidente, pues más al contrario el art. 54 del CPT, establece que es necesario agotar los mecanismos procesales en la vía ordinaria antes de interponer la acción de amparo constitucional. En cuanto al segundo argumento, se sustenta en afirmar que los derechos sociales, económicos y culturales gozan de eficacia y protección por parte del Estado y los jueces debían proteger y garantizar los mismos; si bien es cierto que pueden ser garantizados por las acciones de tutela, esto no significa omitir o desconocer el ordenamiento interno que prevé procesos sumarios en la jurisdicción ordinaria. Por otro lado, respecto al tercer reclamo en sentido que no estaría discutiendo si corresponde o no el pago de beneficios sociales, sino la ilegal retención por parte de la autoridad demandada, aquella afirmación no resulta del todo cierta, ya que de la documentación adjunta a la demanda se constata que existe un pago por esos beneficios; empero, hay una controversia sobre el monto total, problemática que debe ser dilucidada por la judicatura laboral, como se refirió precedentemente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- b)
- II.4. Análisis del caso concreto
- DEMANDA LABORAL DE COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
- PAGO INMEDIATO de los beneficios sociales retenidos como ‘custodia’, por más de 5 años
- CONFIRMAR