AUTO CONSTITUCIONAL 0418/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0418/2018-RCA

Fecha: 23-Oct-2018

i)

Refirió que: i) Una demanda laboral de cobro de beneficios sociales no puede ser considerada como un recurso pendiente de agotar, por cuanto el mismo constituye un proceso ordinario y no un simple recurso a agotar, obligándolo  de esa manera a presentar una demanda en la vía ordinaria; ii) La Jueza de garantías desconoce que los derechos sociales, económicos y culturales gozan de igual jerarquía, eficacia y protección por parte del Estado, debiendo los jueces proteger y garantizar los mismos; y, iii) No se discute si corresponde o no el pago de beneficios sociales, sino la ilegal, arbitraria y abusiva retención de estos por parte de la autoridad demandada, que mediante una acción de hecho retiene los mismos, extremo que no puede quedar sin la debida protección.