AUTO CONSTITUCIONAL 0418/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0418/2018-RCA

Fecha: 23-Oct-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 31 de agosto de 2018, cursante de fs. 52 a 56, el accionante refiere que el 20 de marzo del citado año, presentó escrito ante la autoridad demandada adjuntando su declaratoria de herederos y la de su hermano, Rodrigo Quinteros Alvarado -ahora tercero interesado- explicando que el 27 de diciembre de 2013, su madre, Mery Alvarado Rivas, falleció en un accidente existiendo una ruptura en la relación laboral de esta con la UMSS.

A partir de ello, transcurrieron los quince días calendario para el pago de los beneficios sociales a los herederos; sin embargo, aún no se canceló la integridad de los mismos, informándosele que el monto de Bs184 472,51.- (ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos 51/100 bolivianos), fue retenido en calidad de depósito y “CUSTODIO” (sic) a fin de cubrir un supuesto informe de responsabilidad civil emitido por la Contraloría General del Estado (CGE), situación que no le fue explicada, dilatando el trámite hasta que efectuó de manera formal su petición concreta mediante memoriales de 20 de marzo y 2 de abril, ambos de 2018, que fueron respondidos en la acción de amparo constitucional.

Obtenidas las respuestas a las peticiones planteadas, se le hizo entrega del informe de Asesoría Legal 837/18 de 16 de abril de 2018, firmado por el titular de la UMSS, en cuya nota se limitó a señalar que las deudas con el Estado son imprescriptibles; empero, no esgrimió algún argumento legal que justifique la retención en calidad de custodia de beneficios sociales por más de cinco años, en franco perjuicio de su derecho como heredero. El Código Procesal Civil prevé que los beneficios sociales son inembargables, por lo que ningún juez en materia civil puede afectar los mismos, peor un funcionario administrativo bajo la singular figura de retención en custodia, la cual es ilegal; ya que, los herederos tienen el derecho a observar y cuestionar el referido informe que dispuso esa retención, no pudiéndose asumir una sanción ipso facto, sin previo proceso ni sentencia alguna en contra de su madre ahora fallecida, ni contra sus herederos, por lo que esa retención carece de fundamento jurídico-constitucional de acuerdo a los arts. 117 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).