Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0418/2018-RCA
Fecha: 23-Oct-2018
siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- b)
- II.4. Análisis del caso concreto
- DEMANDA LABORAL DE COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
- PAGO INMEDIATO de los beneficios sociales retenidos como ‘custodia’, por más de 5 años
- CONFIRMAR