AUTO CONSTITUCIONAL 0418/2018-RCA
Fecha: 23-Oct-2018
improcedencia
La Jueza Pública de Familia Novena del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución 8/2018 de 7 de septiembre, cursante de fs. 57 a 58, declaró la improcedencia de la presente acción tutelar, en aplicación de los arts. 53.3 y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo los siguientes fundamentos: 1) En la presente demanda se pretende el pago de los beneficios sociales al fallecimiento de Mery Alvarado Rivas en favor de los hijos Marcelo Pavel y Rodrigo, ambos Quinteros Alvarado, cuyo beneficio fue cancelado en parte a ambos herederos; empero, se realizó la retención de Bs184 472,51.-, aparentemente, en aplicación de las leyes gubernamentales que prevén que ningún funcionario público dependiente de entidades públicas como la UMSS podría percibir remuneración mensual igual o superior a lo establecido por ley; y, 2) El accionante no agotó la vía ordinaria en las instancias correspondientes, cuando ese pago puede ser reclamado en un proceso laboral, concluyéndose que las lesiones denunciadas por vía de la acción de amparo constitucional pueden ser reparadas en un proceso laboral una vez que se haya acreditado la supuesta vulneración a los derechos reclamados.
Con dicha Resolución, fue notificado el 12 de septiembre de 2018, en el tablero del Juzgado de garantías, como consta a fs. 59, diligencia en la que se evidencia que si bien se indicó el nombre y cédula de identidad del testigo de la notificación, no consta su firma. Por otro lado, en mérito a que el impetrante de tutela reclamó que había señalado domicilio procesal en su memorial de demanda, donde debía haber sido notificado (como se informa a fs. 62), se repitió la notificación, llevándosela a cabo el 27 de septiembre de 2018, como consta a fs. 60, habiendo impugnado la Resolución del Juez de garantías el 28 del mismo mes y año, mediante memorial cursante a fs. 61 y vta., es decir, dentro del plazo previsto en el art. 30.I.2 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- b)
- II.4. Análisis del caso concreto
- DEMANDA LABORAL DE COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
- PAGO INMEDIATO de los beneficios sociales retenidos como ‘custodia’, por más de 5 años
- CONFIRMAR