Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0418/2018-RCA
Fecha: 23-Oct-2018
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- b)
- II.4. Análisis del caso concreto
- DEMANDA LABORAL DE COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
- PAGO INMEDIATO de los beneficios sociales retenidos como ‘custodia’, por más de 5 años
- CONFIRMAR