AUTO CONSTITUCIONAL 0418/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0418/2018-RCA

Fecha: 23-Oct-2018

II.4.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes, se tiene que el accionante denunció la vulneración de sus derechos al pago de beneficios sociales y a la petición, por cuanto habiendo fallecido su madre hace cinco años aproximadamente, quien trabajaba en la UMSS, se constituyó en su heredero junto a su hermano, en mérito a lo cual recibieron una parte de dichos beneficios, restándoles cobrar aun el saldo de Bs184 472,51.-; por lo que, mediante esta demanda tutelar solicitó que se disponga el pago inmediato del saldo pendiente.

Ahora bien, la Jueza de garantías declaró la improcedencia de esta acción de defensa por considerar que a efectos del cobro del saldo de los beneficios sociales heredados por el fallecimiento de su madre, se debió activar una demanda ante la judicatura laboral, evidenciándose el incumplimiento del principio de subsidiariedad.

Criterio compartido por esta Comisión de Admisión, puesto que de acuerdo a la normativa citada en el Fundamento Jurídico II.3 de este fallo, se verifica que existe una vía legal prevista por los arts. 43 inc. g) del CPT y 73.4 de la LOJ, a los fines pretendidos por el impetrante de tutela, los cuales establecen que los jueces laborales tienen competencia para conocer demandas de declaratoria de derechos en favor de los hijos del trabajador fallecido, así como decidir acciones individuales o colectivas por derechos y beneficios sociales; consiguientemente, en consideración al principio de subsidiariedad, debiendo el peticionante de tutela previamente a acudir a la instancia constitucional mediante la presente acción de defensa, recurrir a la judicatura laboral.