AUTO CONSTITUCIONAL 0422/2018-RCA
Fecha: 31-Oct-2018
16 de marzo de 2018
La entidad accionante a través de su representante, solicita se continúe con el trámite de la acción de defensa, ya que el Juez de garantías no analizó la misma, pues la SCP 0858/2017-S2 de 21 de agosto, marca la línea en cuanto a la presentación de la acción de amparo constitucional en día feriado o inhábil, y tomándose en cuenta dicha línea, consta que la Resolución Jerárquica FDP-T.I.S/FACM 160/2017 le fue notificada el 16 de marzo de 2018 “…entendiendo de esta manera que la fecha de vencimiento de dicha acción sería en fecha 16 de marzo de 2018, el mismo caía en día domingo, por lo cual se recorría al día siguiente hábil es decir al lunes 17 de septiembre de 2018…” (sic); asimismo, extraña la argumentación en cuanto a la presentación de la acción de defensa ante Notario, toda vez que, consta en caratula de Plataforma de Atención al Usuario Externo (PAUE) que no se procedió de esa forma.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- rechazó
- 16 de marzo de 2018
- La Acción de Amparo Constitucional
- II.2. Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- II.3. La presentación de la acción de amparo constitucional ante los secretarios dependientes del órgano judicial y notarios de fe pública
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR